En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: La NULIDAD DE OFICIO (EX OFFICIO) por Ilegalidad del contrato de compraventa celebrado por ciudadano PEDRO JOSÉ DUARTE FLORES, con autorización de la ciudadana ALICIA MERCEDES LLOVERA DE DUARTE, en el cual dio en venta a la ciudadana VANESSA WU CHEN, unas bienhechurías y el lote de terreno donde ellas están construidas, en una parcela de terreno de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CIENTA Y CINCO DÉCIMETROS DE METROS CUADRADOS (897,55 M2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Solar y Casa que es o fue de Miguel Terán; SUR: Solar y casa que es o fue de José Sánchez calle Monagas en medio; ESTE: Solares de la casa que son o fueron de Genoveva de León.....