III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las Ciudadanas DAGMAR VAVRA DE ARTEAGA, ERIKA DAGMAR ARTEAGA DE QUINTILIANI Y CLAUDIA CAROLINA ARTEAGA,, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes ciudadanas DAGMAR VAVRA DE ARTEAGA, ERIKA DAGMAR ARTEAGA DE QUINTILIANI Y CLAUDIA CAROLINA ARTEAGA, la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Ciudadano FELIX SIMON ARTEAGA PARRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.