REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTES DAGMAR VAVRA DE ARTEAGA Y OTROS
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4301
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Mayo de 2006, por las Ciudadanas DAGMAR VAVRA DE ARTEAGA, ERIKA DAGMAR ARTEAGA DE QUINTILIANI Y CLAUDIA CAROLINA ARTEAGA, identificadas en autos, debidamente asistidas por el Abogado RAMON VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.521 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de Mayo de 2006.
Por diligencia de fecha 18 de Mayo de 2006, la Ciudadana CLAUDIA CAROLINA ARTEAGA, en su carácter de autos, asistida por el Abogado RAMON VARGAS, consigna certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización y Gaceta Oficial N° 5.769, de fecha 11 de mayo de 2005 de la Ciudadana DAGMAR VAVRA DE ARTEAGA y solicita la habilitación del tiempo necesario para la evacuación de la solicitud, jurando la urgencia del caso. Igualmente solicita se le expidan copias certificadas. El Tribunal por auto de esta misma fecha, y jurada como fue la urgencia del caso, habilitó el tiempo necesario para estas actuaciones, fijándose oportunidad para el primer (1er) día de despacho siguiente a este para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
Las Ciudadanas DAGMAR VAVRA DE ARTEAGA, ERIKA DAGMAR ARTEAGA DE QUINTILIANI Y CLAUDIA CAROLINA ARTEAGA, solicitaron en su condición de cónyuges e hijas del Ciudadano FELIX SIMON ARTEAGA PARRA, fallecido ab-intestato, en fecha 30 de Marzo de 2006, en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, sean declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano FELIX SIMON ARTEAGA PARRA.
Consignaron copias certificadas, del Acta de Defunción del causante ciudadano FELIX SIMON ARTEAGA PARRA emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia Estado Carabobo; Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes; Actas de Nacimiento de las Ciudadanas CLAUDIA CAROLINA Y ERIKA DAGMAR ARTEAGA VAVRA, emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, Certificado de Regularización y/o solicitud de Naturalización de la Ciudadana VAVRA DE ARTEAGA DAGMAR, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y Gaceta Oficial N° 5769 de fecha 11 de Mayo de 2005,. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge e hijas, las ciudadanos DAGMAR VAVRA DE ARTEAGA, ERIKA DAGMAR ARTEAGA DE QUINTILIANI Y CLAUDIA CAROLINA ARTEAGA, con el fallecido ciudadano FELIX SIMON ARTEAGA PARRA.
Igualmente las solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos NIDIA JOSEFINA RUIZ SEQUERA Y RENGIFO HUMBERTO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan a las solicitantes, sobre el acervo hereditatario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las Ciudadanas DAGMAR VAVRA DE ARTEAGA, ERIKA DAGMAR ARTEAGA DE QUINTILIANI Y CLAUDIA CAROLINA ARTEAGA,, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes ciudadanas DAGMAR VAVRA DE ARTEAGA, ERIKA DAGMAR ARTEAGA DE QUINTILIANI Y CLAUDIA CAROLINA ARTEAGA, la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Ciudadano FELIX SIMON ARTEAGA PARRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NURIS AURORA LOZADA, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.538.600, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy diecinueve (19) de mayo de 2.006, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diecinueve (19) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4301
CEOF/SV/Nuris
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