DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra dentro del lapso legal establecido en el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. TERCERO: Se precalifican los hechos encuadrándolos en el tipo penal: delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 277 y .....