Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación, y así se decide. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo
relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanal pagaderos directamente a la progenitora. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares la suma de: Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00), cancelados en el mes de agosto. 3) Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00), entregados directamente a la progenitora. 4) Por concepto de r.....