REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Solicitante: YANITZE DEL CARMEN SILVA HERRERA, titular de la
cédula de identidad nro. V-21.138.106, de ocupación: estudiante, domiciliada en Corozal II, Vereda Nº 9, casa Nº 1, Municipio Tinaco, Estado Cojedes, actuando en representación del niñoxxxxxxxx, de un (01) año de edad.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nro: 2012/908.
Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal aprecia que: De las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos YANITZE DEL CARMEN SILVA HERRERA y MAURO JOSE BOLIVAR SUAREZ, actuando en representación del niñoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de un (01) año de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor del identificado beneficiario. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho del citado niño, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho del niño a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación, y así se decide. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375
ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales, depositados en la cuenta nro. 0114-0311-57-3111215579, del Banco Bancaribe; 2) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de navidad la cantidad de MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00), depositados en la cuenta antes descrita; para cubrir gastos de recreación cada tres (03) meses la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00). Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de marzo (03) de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti
Conforme fué acordado en esta misma fecha 19/03/2012, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2012/908. Se cumplió con lo ordenado y siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti
Exp. 2012/908
NGS/ypy/et.
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