Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada por la ciudadana MARÍA VILLEGAS, actuando en sus propios derechos e intereses, parte demandante y el ciudadana MARIO E. PIÑA BECERRA, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada YESENIA JOSEFINA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.981, todos suficientemente identificados en actas y acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-