REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO "PAO DE SAN JUAN BAUTISTA" DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 19 DE MARZO DE 2010.
AÑOS: 199º Y 151º
Por recibido en este Despacho, escrito con sus recaudos anexos presentados por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pao, en fecha 11 de marzo de 2010, actuando en nombre y representación de la niña ANNABELLA DEL CARMEN, por auto de fecha 16 de marzo de 2010, se le dio Entrada, se admitió la presente solicitud, de acuerdo con lo establecido 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó HOMOLOGAR por auto separado el convenimiento celebrado entre las partes involucradas en la presente causa en la sede del Consejo de Protección del Municipio Pao, en el cual quedó claramente determinada la Obligación de Manutención en los siguientes términos: El Ciudadano PORFIRIO EDUARDO DÍAZ ESCORCHE, venezolano, mayor de .....