En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: REVOCA: LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado, y le impone en este acto la SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, a partir de su detención ,de conformidad con el literal "C" del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se ordena librar la boleta de ingreso a los fines de que el Adolescente sea recluido en el Centro Socio Educativo Fray Pedro de Berjas donde quedara internado a la orden de e.....