-IV-
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de Intimación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano por ser contraria a derecho y al orden público. SEGUNDO: El Tribunal acuerda desglosar y devolver previa su certificación en autos, el documento que riela al folio 16, se comisiona para la obtención de dichas copias a la funcionaria Patricia Guillén, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.241.771, Asistente de este Tribunal quien junto con la Secretaria firmará dicha certificación y cada uno de sus folios; de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimie.....