República Bolivariana de Venezuela.
Poder Judicial.
Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
San Carlos de Austria, 20 de Febrero de 2025.
Años: 214º y 165º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Demandante: MIGUEL ANGEL JIM´NEZ PONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 14.325.921, teléfono 0412-2144540, correo electrónico v14325921@gmail.com con domicilio en la Urbanización El Rodeo, calle 3, casa #59 de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
Abogado Asistente: YURUBI AGYIN MARTÍNEZ CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 21.136.212, correo electrónico martineyurubi@gmail.com, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.367.
Parte Demandada: MANUEL JOSÉ GARCÍA ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 14.325.921, domiciliado en la Avenida Bolívar Nº 17-420 diagonal a COORPOELEC, cerca de la cinemateca, Inversiones M&M Cars, C.A.
Expediente Nº: 6221
Motivo: Intimación.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:
Se inició demanda por Intimación consignada junto a sus anexos presentados ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en funciones de distribución, en fecha once (11) de Febrero de 2025, por el ciudadano MIGUEL ANGEL JIM´NEZ PONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 14.325.921, teléfono 0412-2144540, correo electrónico v14325921@gmail.com con domicilio en la Urbanización El Rodeo, calle 3, casa #59 de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes. debidamente asistido por la abogada en ejercicio YURUBI AGYIN MARTÍNEZ CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 21.136.212, correo electrónico martineyurubi@gmail.com, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.367. El Tribunal, distribuida, asignada por sorteo y recibida en la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotado bajo el numero 6221. (Folio 01 al 09)
Mediante auto de fecha doce (12) de febrero de 2025, el Tribunal, revisado el libelo de la demanda, ordena despacho saneador, a los fines de que subsanara lo establecido en los ordinales 5 y 6 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 10)
En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2025, se recibió escrito de subsanación del esrito libelar conjuntamente con el original del instrumento de la acción judicial. (Folio 11 al 16)
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, se recibió poder apud acta, otorgado por el ciudadano Miguel Angel Jiménez Ponte, a la abogada en ejercicio Yurubi Agyin Martínez Coredro, IPSA 233.367, fue debidamente certificado por secretaria. (Folio 17 al 18)
Mediante escrito en fecha dieciocho (18) de febrero de 2025, el ciudadano Miguel Ángel Jimenez Ponte, CI 14.325.921, consignó debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Rodolfo Romero Ropero IPSA 317.004, reforma de la demanda. (Folio 19 al 23)
- III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
El Tribunal revisadas las actuaciones, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, con fundamento al Código de Procedimiento Civil, en su artículo 12, es deber del juez atenerse a las normas de derecho y adminiculándolo con el Artículo 341 ejusdem, el cuál tipifica:
“Artículo 341:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Analizando el libelo de la demanda, se evidencia que, en el petitum solicita:
…Ciudadano (a) Juez (a), en vista de que, las múltiples gestiones extrajudiciales tendientes a logar el cobro de la cantidad de dinero, y en virtud de los inútiles resultados de las diligencias amistosas tendientes a lograr el pago, sin haberlo obtenido, es que ocurro a su competente autoridad para demandar, como en efecto demando en este acto formalmente al Ciudadano MANUEL JOSÉ GARCIA ORTEGA, titular de la Cédula de identidad Nº V – 13.593.682, a través del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que convengan en pagarme o en efecto sean condenado a ello por este Tribunal las siguientes cantidades de dinero:
1.- La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 288.672), por concepto de la obligación de plazo vencido, monto este contenido en el instrumento de reconocimiento de deuda.
2. La cantidad de treinta por ciento (30%) por concepto de intereses de mora establecidos entre las partes, ya que toda mora en el pago acarrea intereses, tal como ha establecido la doctrina del Máximo Tribunal de la República, siendo la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVAR CON SESENTA CÈNTIMOS (Bs. 86.601,60), e igualmente los intereses que se acumulen hasta el pago total de la obligación. Solicito al Tribunal designe el experto para que realice dichos cálculos.”
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, el ciudadano Miguel Àngel Jimenez Ponte, debidamente asistido por la abogada Yurubi Agyin Martínez Cordero, IPSA 233.367, mediante el cuál explana en los mismos términos que en el libelo el petitorio.
Por otro lado, en el escrito de reforma de la demanda, indica en el petitorio, explanado en el Capitulo IV denominado petitorio de la demanda, lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, en vista de que,las multiples gestiones extrajudiciales tendientes a lograr el cobro de la cantidad de dinero, y en virtud de los inútiles resultados de las diligencias amistosas tendientes a lograr el pago, sin haberlo obtenido, es que ocurro a su competente autoridad para demandar, como en efecto demando en este acto formalmente al ciudadano MANUEL JOSE GARCÍA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.593.682, a través del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que convengan en pagarme o en efecto sean condenado a ello por este Tribunal las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 288.672), por concepto de la obligación de plazo vencido, monto este contenido en el acta donde se reconoce la deuda.
2. La cantidad de treinta por ciento (30%) por concepto de intereses de mora establecidos entre las partes, ya que toda mora en el pago acarrea intereses, tal como ha establecido la doctrina del Máximo Tribunal de la República, siendo la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVAR CON SESENTA CÈNTIMOS (Bs. 86.601,60), e igualmente los intereses que se acumulen hasta el pago total de la obligación. Solicito al Tribunal designe el experto contable para que realice dichos cálculos.
En este orden de ideas, es importante precisar lo establecido en el artículo 340.5º el cuál dispone: “El libelo de la demanda deberá expresar: 5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base su pretensión, con las pertinentes conclusiones.” (Subrayado del tribunal). A criterio de quien aquí decide, es dicotómica y no se desprende la precisión de la fundamentación jurídica con lo alegado en el escrito libelar. Así se establece.-
De acuerdo a lo anteriormente esgrimido se evidencia que el motivo objeto de la demanda, es un cobro de bolívares, sin embargo, en el petitorio, solicita la parte, sea tramitado por el procedimiento ordinario y señala el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere al procedimiento por intimación, siendo totalmente excluyente uno del otro, lo que en virtud del error en la fundamentación jurídica, quién sentencia como garante del debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en resguardo del orden público se hace forzoso la aplicación del principio de la conducción judicial que se transforma en una de las causales de Inadmisibilidad por ser contraria a derecho y al orden público, por lo tanto declara INADMISIBLE la acción intentada. Así se decide.-
-IV-
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de Intimación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano por ser contraria a derecho y al orden público. SEGUNDO: El Tribunal acuerda desglosar y devolver previa su certificación en autos, el documento que riela al folio 16, se comisiona para la obtención de dichas copias a la funcionaria Patricia Guillén, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.241.771, Asistente de este Tribunal quien junto con la Secretaria firmará dicha certificación y cada uno de sus folios; de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo en virtud de no haberse trabado la litis.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria y digitalizada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 212º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
En la misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
Exp. Nº 6221.-
HJAV/CYZR/JGdD-*
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