CAPITULO -IV-
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, 78, 321 y 341 del Código de Procedimiento Civil; declara INADMISIBLE la presente demanda por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana MAITE DAYANA MIRANDA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.630.616, con domicilio en el Sector Las Margaritas II Calle José Antonio Páez, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, asistida en este acto por la abogada ROSSIBEL LEYNIETT LINARES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.773.719, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el .....