Por las razones de hecho y de derecho expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Rafael José Sandoval Villamediana y Adamisbel Escalona Vilera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.539.824 y V-8.671.323, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado Richard Chafic Ávila Arroyo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.370; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, el 31 de mayo de 1985.