-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.992.991, domiciliado en la urbanización Banco Obrero, calle Boyacá, entre calle Miranda y calle Silva, casa N° 11-69ª, San Carlos, Municipio San Carlos estado Cojedes; debidamente asistido por el abogado en ejercicio OREL JOSÉ PINTO ZAPATA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.532 y de este domicilio; suficientemente identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la Repúb.....