este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano CLEIRDER ANTONIO MANOSALVA MEJIAS (INDOCUMENTADO), venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, nacido el 27/02/1990, de 20 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Sierra sector el cogollito, casa sin número, Parroquia Juan Ángel Bravo estado Cojedes. Dijo ser hijo de Edith Lejías (v) y de David Antonio Manosalvas, por la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 6 ordinal 2 de la ley antes mencionada. PORTE ILICITO DE MUNICIONES de confo.....