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D E C I S I O N
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogado Iraima Arteaga, jueza de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa signada con la alfanumérica 1U-2535-10, mediante acta de fecha 28 de enero 2010, que obra a los folios uno al treinta y dos (01 y 32) de las presentes actuaciones. SEGUNDO: SE APARTA del conocimiento de este asunto a la mencionada Jueza, a tenor de lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal deberá continuar conociendo del proceso en referencia.
Regístrese, publíquese y diarícese. Déjese copia de la presente decisión y remítase la cau.....