En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de adopción conjunta del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RAMOS HERRERA y BERTHA ELENA HERNANDEZ DE RAMOS.
SEGUNDO: SE DECRETA LA ADOPCIÓN del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), produciéndose entre éste y los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RAMOS HERRERA y BERTHA ELENA HERNANDEZ DE RAMOS, todos los efectos jurídicos derivados del establecimiento del indicado vínculo, el de llevar aquél los apellidos de éstos.
TERCERO: Se ordena oficiar al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Principal del estado Cojedes, a los fines de que en la Partida de Nacimient.....