IV.- Decisión.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Improcedente la medida cautelar típica de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la Sociedad Mercantil Ferrepiscina, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil Churuata Suite 005, C.A. sobre el sobre el cien por ciento (100%) del paquete accionario de la referida empresa. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-