III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, quien suscribe, procediendo con el carácter de Juez Dirimente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por unanimidad, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por las ciudadanas ABOGADAS DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA Y MARÍA MERCEDES OCHOA, Juezas integrantes de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numerales 8 y 4 en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se apartan del conocimiento de este asunto a las Juezas antes mencionadas. SEGUNDO: Se acuerda convocar a los Jueces Temporales de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, para que en el orden de su elección y conforme a la lista emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo d.....