En este estado, la ciudadana jueza como directora y rectora del proceso, y de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a los fines que den por terminado el presente asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, como lo es, LA CONCILIACIÒN, por lo que las partes de común acuerdo comunicaron al Tribunal lo siguiente: Convenimos en que siendo efectiva la relación laboral, habiéndose efectuado el despido en fecha catorce (14) de junio del año dos mil diez (2010), por lo que se activo un procedimiento administrativo de solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos por ante la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes, lo que finalizo con una Providencia Administrativa en fecha 20 de enero de 2011, acordamos un único pago por la cantidad de 30.000, 00 Bs.; los cuales deberán ser pagados por la empresa PRODUCTOS TOQUICEL, S.A, dentro de treinta (30) días a parir del día de hoy 18/01/2012, dejando c.....