PODER JUDICIAL




Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000053
PARTE ACTORA: VICTOR RAMON TOVAR LEON, titular de la cedula de identidad No. 15.630.339.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ y GUSTAVO PINEDA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 70.023 y 15.970, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS TOQUICEL S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. OSWALDO MONAGAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 49.049.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Oral y Pública, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dejándose constancia de la comparencia: por la parte DEMANDANTE, el Abg. EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.023, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR RAMON TOVAR LEON, titular de la cedula de identidad No. 15.630.339; y por la parte DEMANDADA: comparece el Abg. OSWALDO MONAGAS, inscrito en el IPSA bajo los N° 49.049, en representación de la parte demandada PRODUCTOS TOQUICEL, S.A.


Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la ciudadana Jueza Titular, Abogado DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, la Secretaria Accidental Abogado ROHANELLY PEDROZA y el Alguacil EDWIN SILVA. Se da inicio a la presente Audiencia reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY, conducida por la Técnico Audiovisual NESTOR MIERES. En este estado, la ciudadana jueza como directora y rectora del proceso, y de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a los fines que den por terminado el presente asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, como lo es, LA CONCILIACIÒN, por lo que las partes de común acuerdo comunicaron al Tribunal lo siguiente: Convenimos en que siendo efectiva la relación laboral, habiéndose efectuado el despido en fecha catorce (14) de junio del año dos mil diez (2010), por lo que se activo un procedimiento administrativo de solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos por ante la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes, lo que finalizo con una Providencia Administrativa en fecha 20 de enero de 2011, acordamos un único pago por la cantidad de 30.000, 00 Bs.; los cuales deberán ser pagados por la empresa PRODUCTOS TOQUICEL, S.A, dentro de treinta (30) días a parir del día de hoy 18/01/2012, dejando claro que de producirse un incumplimiento de pago, se tendrá como cierto y aceptado por la empresa el monto total de la demanda, por lo cual el expediente será remitido al Juzgado de ejecución a las fines que se realice la experticia respectiva. Quedando acordada como fecha para hacer efectivo el pago el día veinte (20) de febrero de dos mil doce (2012), debiendo la accionada dar cumplimiento al monto establecido, caso contrario, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se procederá, se procederá mediante experto contable a calcular los intereses de mora, sobre el monto acordado, contados a partir de la terminación de la relación de trabajo hasta su cumplimiento definitivo, considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que se exhorta a las partes dar
cumplimiento fiel a lo aquí estipulado a los fines de dar por terminado el presente asunto. Es todo, se terminó, se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ROHANELLYS PEDROZA FLORES

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA

EL ALGUACIL,

EL TECNICO AUDIOVISUAL,
HP01-L-2011-0000053