ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 17 de Enero, a las 8:15 horas de la noche por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 18-01-12 a las 5:40 de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha las 5:48 de la tarde, por lo que, observa quien aquí decide, la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: la continuación conforme a las reglas del procedimiento ordinario por cuanto el Ministerio Público así lo ha solicitado, con fundamento en el tercer aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ACUERDA para el adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREV.....