REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 19 DE ENERO DE 2012
201º Y 152º

JUEZ: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA
SECRETARIO: RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES
ALGUACIL: HENRY SANTOYA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUIS NUCETE
DEFENSOR PRIVADO: EULER FERNANDEZ
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
CAUSA Nº 1C-2138-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-079-11

En el día de hoy, JUEVES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2012, siendo las 2:00 hora de la tarde hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 2C-325-11, llevada en contra del Adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, el Juez de Control ABG. RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, la secretaria del Tribunal ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES, el alguacil HENRY SANTOYA, el Fiscal Quinto del Ministerio Público: LUIS NECETE, así como el adolescente investigado KELVIN ARMANDO GIL SECO, en compañía de su representante legal. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se pasa a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia de la presencia del Fiscal V del Ministerio Público del Estado Cojedes, ABG. LUIS NUCETE, el defensor privado ABG. EULER FERNANDEZ, y el imputado KELVIN ARMANDO GIL SECO. Seguidamente el imputado de autos, solicita el derecho de palabra se le concede y expone: Designo como defensor Privad a la ABG. EULER FENRNADEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.459, con domicilio procesal en Avenida Bolívar, centro comercial Coravita, 1 piso, oficina No. 13, San Carlos – Estado Cojedes, teléfono: 0414-3586381. Seguidamente el Juez le toma el juramento de ley de conformidad con el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: Jura Usted cumplir fielmente con el cargo de Defensor Privado, para lo cual ha sido designada por el ciudadano antes identificado, a lo que la abogada respondió levantando su mano derecha: “Si Juró cumplir fielmente con la designación que se me ha conferido”. El Juez le señala: si es así que dios y la patria os premie si no que os castigue. Seguidamente se declara abierto el acto y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. LUIS NUCETE, quien expone: PUNTO PREVIO: Consigo en este acto, contenido de un (1) folio útil, relativo a la cadena de custodia, referente al arma de fuego, a los fines de que sea agregado a la causa. Ahora bien, Presento en este acto al ciudadano: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, fecha de nacimiento 27-04-94, profesión u oficio indefinido, residenciado en sector la Guamita, casa S/N, El Pao, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de Trafico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el segundo Aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. (Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público paso a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos), por lo que solicito que se califique la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito la aplicación del procedimiento Ordinario establecido en el artículo 373 ejusdem; asimismo solicito la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado, conforme a lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3º, artículo 251 y artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en los siguientes elementos: 1.- El Acta de Inspección entrevista de fecha 17-01-12, realizada al ciudadano José Luís Sáez, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. 2.- La Orden de allanamiento de fecha 11-01-12, suscrita por el Juez del Tribunal Segundo de Control Abg. Gustavo Guevara. 3.- La prueba de orientación suscrita por el funcionario Franklin Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Cojedes, quien procedió a realizar el PESO BRUTO del envoltorios incautado, en un peso electrónico marca CONSTANT, modelo 500, siendo este: (01) UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU MATERIAL SINTETICO, DE COLOR AMARILLO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, ARROJANDO UN PESO BRUTO DE 7,4 GRAMOS; EVIDENCIA (2)(1) ENVOLTORIO ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROJO Y AMARILLO ALUSIVO DE LA PALABRA CHEESE TRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (10) ENVOLTORIOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA ARROJANDO COMO RESULTADO UN PESO BRUTO DE 6,9 GRAMOS, SE EVIDENCIA (3), UNA CAJA PEQUEÑA ELABORADA EN CARTON DE COLOR ROJO Y AZUL ALUSIVA DE LA PALABRA COLGATE CONTENTIVA DE UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL INTETICO TRASNPARENTE CONTENTIVO DE RSTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA ARROJANDO UN PESO BRUTO DE 1,7 GRAMOS. Seguidamente se procedió a realizar una prueba de orientación con el reactivo SCOT (Suministrado por el laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con sede en Valencia Estado Carabobo, reactivo el cual al ser aplicado sobre la sustancia derivadas de la droga cocaína arroja una coloración azul celeste, se procedió a la respectiva prueba, desenvolviendose los envoltorios de las evidencias 001 y 02 contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga y tomando una pequeña muestra de cada uno arrojando como resultado una coloración azul celeste, cuya reacción evidencia la presencia de alcaloides. Así mismo se procedió a tomar la pequeña muestra del envoltorio de la evidencia numero 03 de color transparente contentivo de restos vegetales de presunta droga, la cual mostró características similares (semillas, forma de las hojas y olor) a la planta llamada canabis sativa (marihuana). 3.- El Registro de Cadena de Custodia de fecha 25-05-2011, donde se describe la evidencia incautada. Así mismo solicito una vez que conste en acta la experticia botánica, solicito se autorice su incineración, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Finalmente, pido copia simple del acta. Por ultimo solicito se acuerde las copias simples de la presente actaEs todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Asimismo se le impone del artículo 131 Ejusdem. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien expone: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente, se concede la palabra al defensor privado ABG. EULER FERNANDEZ, quien expone: “En este estado solicito que a mi defendido se le acuerde una medida de constitución de fiadores, de prestigiosa solvencia, los cuales presentare en su debido momento, de conformidad con lo previsto en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, o en su defecto una medida de detección domiciliaria que se equipara a una privativa de libertad, ya que el adolescente cuenta apenas con la edad de 17 años, y se le debe dar oportunidad para que se reinserte en la sociedad, ya que este no es un proceso represivo, si no mas bien educativo. Así mismo solicito las copias de toda la causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público, y por la Defensa Privada, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera, PRIMERO: Se trata de una de las excepciones a la detención en flagrancia prevista en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que se trata de una orden de allanamiento realizada por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, emanada del Tribunal de Control No. 03, presidida por el Juez Gustavo Guevara, en fecha 11 de Enero del 2012, en la dirección denominada Caserio la Guamita uno, segunda calle del municipio Pao del Estado Cojedes, en consecuencia se LEGITIMA la APREHENSION, y así se decide, de conformidad con la normativa señalada. SEGUNDO: Se acuerda continuar con la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Respecto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público y la solicitada por la Defensa Privada, considera este Tribunal, que los hechos que imputa la vindicta Publica, se encuadran en el tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 en su Segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, observa quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se encuentra establecido dentro de los delitos graves de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado es autor o participe de los hechos que le imputa el Ministerio Público; así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible, a saber: 1.- Al folio 01 de la causa riela la orden de inicio de la investigación suscrita por el Fiscal V del Ministerio Público ABG. Luís Nucete, donde comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación San Carlos, Estado Cojedes a realizar las diligencias pertinentes al total esclarecimiento del presente caso; 2.- Al folio 5 al 8 de la causa riela el acta procesal penal, de fecha 17-01-12, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos; 3.- Al folio 9 al 10, de la causa riela Acta de Inspección entrevista de fecha 17-01-12, realizada al ciudadano Juan Eulogio Colon Díaz, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos; 4.- Al folio 11 y 12, de la causa riela Acta de Inspección entrevista de fecha 17-01-12, realizada al ciudadano José Luís Sáez, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. 5.- Al folio 21 de la presente causa Orden de allanamiento de fecha 11-01-12, suscrita por el Juez del Tribunal Segundo de Control Abg. Gustavo Guevara. 6.- Al folio 22 y 23, de la presente causa, acta procesal penal, de fecha 18-01-12, suscrita por el funcionario Franklin Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Cojedes, quien procedió a realizar el PESO BRUTO del envoltorios incautado, en un peso electrónico marca CONSTANT, modelo 500, siendo este: (01) UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU MATERIAL SINTETICO, DE COLOR AMARILLO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, ARROJANDO UN PESO BRUTO DE 7,4 GRAMOS; EVIDENCIA (2)(1) ENVOLTORIO ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROJO Y AMARILLO ALUSIVO DE LA PALABRA CHEESE TRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (10) ENVOLTORIOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA ARROJANDO COMO RESULTADO UN PESO BRUTO DE 6,9 GRAMOS, SE EVIDENCIA (3), UNA CAJA PEQUEÑA ELABORADA EN CARTON DE COLOR ROJO Y AZUL ALUSIVA DE LA PALABRA COLGATE CONTENTIVA DE UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL INTETICO TRASNPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA ARROJANDO UN PESO BRUTO DE 1,7 GRAMOS. Seguidamente se procedió a realizar una prueba de orientación con el reactivo SCOT (Suministrado por el laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con sede en Valencia Estado Carabobo, reactivo el cual al ser aplicado sobre la sustancia derivadas de la droga cocaína arroja una coloración azul celeste, se procedió a la respectiva prueba, desenvolviendose los envoltorios de las evidencias 001 y 02 contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga y tomando una pequeña muestra de cada uno arrojando como resultado una coloración azul celeste, cuya reacción evidencia la presencia de alcaloides. Así mismo se procedió a tomar la pequeña muestra del envoltorio de la evidencia numero 03 de color transparente contentivo de restos vegetales de presunta droga, la cual mostró características similares (semillas, forma de las hojas y olor) a la planta llamada canabis sativa (marihuana). 5.- Al folio 6 de la causa riela Registro de Cadena de Custodia de fecha 25-05-2011, donde se describe la evidencia incautada. Es por todas estas razones que lo más ajustado a derecho es acordar al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo dentro de las 96 horas siguientes, es decir el día Lunes 23 de Enero del 2012 a las 2:40 de la tade, medida esta que cumplirán en el Destacamento No. 2, de Tinaco de la comandancia de la policía del Estado Cojedes. Se acuerda autorizar la destrucción de la droga, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 17 de Enero, a las 8:15 horas de la noche por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 18-01-12 a las 5:40 de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha las 5:48 de la tarde, por lo que, observa quien aquí decide, la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: la continuación conforme a las reglas del procedimiento ordinario por cuanto el Ministerio Público así lo ha solicitado, con fundamento en el tercer aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ACUERDA para el adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 559 y tenor del contenido del articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Ministerio Publico cuenta con un lapso de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS PARA PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE ACUSACION LAPSO QUE VENCE EL DIA LUNES (23) DE ENERO A LAS 2:40 HORAS DE LA TARDE. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se ordena librar boleta de internamiento para la adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en el Centro de Formación Integral “Frey Pedro De Berjas” el cual funciona en las instalaciones del centro de Coordinación Nº 2 de la Policía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. QUINTO: Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. SEXTO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que el ministerio publico presente en el ACTO CONCLUSIVO, de conformidad al contenido del articulo 560 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 2:40 de la tarde.
EL JUEZ DE CONTROL N°1
ABG. RAFAEL TOVIAS ARTEAGA