Obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal primero de primera instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección del niño, niña y del adolescente del estado Cojedes, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana Marybervir Del Milagro Márquez De Olivo presunta agraviada, ya identificada, contra los presuntos agraviantes, Juan Ernesto Olivo Domínguez y la Sociedad Mercantil Constructora Desarrollos EDR, C.A.,
Diarícese, Publíquese, Regístrese.