En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 7º, del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por Vencimiento del Término y su Prórroga Legal, incoara la ciudadana AURA VIOLETA VERA, representada por el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, contra el ciudadano WILLIAM CABELLO, representado por la abogado en ejercicio SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, todos plenamente identificados en el presente fallo. TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se CONDENA a la parte demandada en la causa, ciudadano WILLIAM CABELLO, a efectuar a favor de la actora, ciudadana AURA VIOLETA VERA, la ENTREGA MATERIAL real y efe.....