acordó Diferir la audiencia Especial Oral y Privada en virtud de la incomparecencia del sancionado y se fijo una nueva oportunidad para el día Jueves 02 de febrero de 2006 a las 9:00 a.m., a objeto de imponer al Sancionado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de la Cesación de la medida." Desiciòn esta fundamentada en el contenido del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Líbrense las nuevas boletas de notificaciones. Notifíquese a las p.....