REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.
SAN CARLOS, 19 DE ENERO DE 2.006.-
195º y 145°
Visto, que por decisión de fecha 16 de Enero del corriente año, ese Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia de imposición de Cesación de la Sanción que cumple el sancionado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y que se acordó librar por ende las boletas de notificación correspondientes, las cuales se observa que fueron libradas con una omisión atinente a la hora de la audiencia, por lo cual es prudente librar nuevas boletas a los fines de que sea subsanada la omisión supra indicada por lo cual la misma deberá contener lo siguiente: “..que este Tribunal por decisión de fecha 16 de Enero de 2006, acordó Diferir la audiencia Especial Oral y Privada en virtud de la incomparecencia del sancionado y se fijo una nueva oportunidad para el día Jueves 02 de febrero de 2006 a las 9:00 a.m., a objeto de imponer al Sancionado de la Cesación de la medida.” Desiciòn esta fundamentada en el contenido del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Líbrense las nuevas boletas de notificaciones. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
LA SECRETARIA
ABG: VERONICA HERNANDEZ.-
CAUSA N° 1E.099-05
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