Por las razones antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Antonio González Vilera, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.259, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente ciudadano Miguel Ángel Latuche Reyes, contra el auto de fecha 01 de diciembre de 2005, dictado por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Y en consecuencia queda REVOCADO el auto recurrido.
Se condena en Costas a la parte vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 la Ley Orgánica del Poder Municipal.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Tra.....