el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención (Homologación), presentado por las ciudadanas ANGIE HEREDIA, LEONOR PÁEZ y YUDITH HERNANDEZ, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del hoy joven adulto ciudadano (Se omite el nombre), a requerimiento de los ciudadanos MELVA ELIZABETH VELAZQUEZ y CARLOS ANDRES GARCIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.501.162 y V-10.989.264, respectivamente.