Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos José Ramón Chandía Páez y Rosa Yusmary Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula d identidad Nro. V- 12.768.064 y V- 14.618.302, respectivamente, en beneficio del adolescente y del niño Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de dieciséis (16) y once (11) años de edad; visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FO.....