Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de divorcio presentada por el ciudadano Juan José Manrique Llovera en contra de la ciudadana y Mariela de Jesús Arocha Aguin con fundamento en la causal 1 del Articulo 185 del Código Civil Venezolano. Y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.
Segundo: Se establecen las Instituciones Familiares en los términos aquí descritos. Así se decide.
Tercero: Realícense las participaciones correspondientes. Así se decide.