Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA el desistimiento al Recurso de Apelación y/o cualquier otro Recurso, formulado por el ciudadano HENRY VILORIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.914.460, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio FARMA TOTAL, C.A, anteriormente denominada, sociedad mercantil FARMA-GENÉRICO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha trece (13) de noviembre del año 1990, bajo el Nº 29, Tomo 9-A, número de Registro de Identificación Fiscal (RIF) J-30008978-9, y en su propio nombre, asistido por el abogado en ejercicio LUÍS HERRERA, inscrito en .....