REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 18 DE DICIEMBRE DE 2.012.
202° y 153º

JUEZA DE CONTROL: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIA: ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS
FISCAL 5TO ESP. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO
ALGUACIL: CESAR ARRIECHI
CAUSA Nº 1C-2310-12
HP21-D-2012-000187
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-DPIF-F05-000272-12

En el día de hoy, MARTES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012), encontrándonos de Guardia, se constituye este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, conformado por la ciudadana Jueza suplente ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la ciudadana Secretaria de Control ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS y el Alguacil CESAR ARRIECHI, siendo las 11:35 horas de la MAÑANA, día y hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO, en la causa Nro. 1C-2310-12, expediente fiscal Nº 09-DPIF-F05-000272-12-, seguida en contra del Adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la presencia en la sede de este Tribunal Primero de Control de este Sistema Especial de Adolescentes, del Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano ABG. YORLENY CARMONA, así mismo se deja constancia de la comparecencia del imputado IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previo su traslado, la defensa Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA y de su representante legal ciudadana Yany López (v), titular de la cedula de identidad N° 10.329.400, con domicilio procesal en el sector Corozal 3, vereda 2, casa N° 16, de Tinaco Estado Cojedes, en su condición de madre. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “Presento en este acto al IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Seguidamente la fiscal del ministerio publico narro de forma suscitan el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente procedimiento y el cual consta en el acta policial levanta por los funcionarios actuantes; De igual forma se deja constancia de que la fiscal del ministerio publico mencionó cada uno de los elementos de convicción que se encuentran agregados en la presente causa, por tanto presenta al adolescente por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos anteriormente narrados, y solicitó al tribunal que se legitime la detención en flagrancia, por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al tribunal, en este caso particularmente será sometido al cuidado y vigilancia de la madre ciudadana Yany Coromoto Lopez. Finalmente, pido copia simple de esta acta, Es todo”. Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al imputado de los hechos y de los Derechos consagrados en la Constitución y Las Leyes, específicamente en los artículos artículo 541, 542, 543 y 544 y 654, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, le fue impuesto de los artículos 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y se les impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no está obligado a declarar, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, preguntándole al imputado IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
, si desea rendir declaración en este acto, manifestando el adolescente: Si, deseo Declarar, llegamos nosotros cuatro al perrero, nos sentamos en las mesas, y pedimos una hamburguesa para los cuatro, después yo estaba agarrando y besando a la novia mía, y veo cuando el policía se me queda viendo y yo también me le quedo viendo, después lo dejos de ver y no le pongo cuidado, me paro y busco una salsa y se la echo a la hamburguesa, y cuando yo le estoy dando un beso a la novia mía, escucho detrás que el policía nos dice que si había algún problema, y le digo que yo no tengo ningún problema que el del problema es el porque me estaba mirando, y luego el me grito y me dijo que me pegara de la pared, y yo le digo que porque me tenia que parar allá, que si tenia algún problema que viniera y me revisara, en eso yo me levante la camisa, y me di una vuelta asi completo, para que el viera que no cargaba nada, luego me siento y sigo comiendo normal, y luego me pare y me salgo para afuera y pregunte que quien era el que estaba al mando de la brigada, y luego cuando voy caminando hacia la patrulla siento un golpe en la parte de atrás y era el funcionario y me dijo que me quedara quieto y que me montara en la patrulla, y después allí yo le digo que no me agarra así porque me estaba agarrando fuerte y en eso llegaron tres policías mas y me agarraron a la fuerza, me esposaron a juro y me montaron en la patrulla, y allá le pegue un grito al amigo mío, que fuera a buscar a mi mama y que la llevara al comando, Es todo. Seguidamente pregunta la fiscal del ministerio público: ¿Usted manifestó algún tipo de obscenidades a los funcionarios que practicaron el procedimiento? R: no, solo le dije que le pasaba. ¿Usted había tenido algún problema con algún funcionario? R: No. ¿Con quien se encontraba usted al momento de los hechos? R: con mi novia Diyerquis Silva, Nazaret y Félix, Es todo. Pregunta la Defensa Publica: ¿Esas tres personas que el acaba de mencionar son testigo de esos hechos? R: Si, vieron todo y los dueños del perrero también, ¿Quienes demás presenciaron? R: el perrero mandibulin y Misael, que es un chamo que trabaja allí. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensora publica ABG. MARIA ELADIA OJEDA, Quien expone: Por cuanto de las actuaciones se evidencia que solo consta acta de aprehensión del adolescente por presuntos hechos que no configuran delito alguno, ya que no están llenos los extremos del artículo 222 del Código Penal, ya que no se puede destacar que haya habido ofensa al decoro, reputación o al honor de las presuntas victimas, ya que ni siquiera se evidencia la existencia de algún testigo o que tales acciones hayan sido realizadas ante algún publico que permitan efectivamente dar por ofendida a los funcionarios actuantes, en ese sentido vistos que no están dadas las circunstancias ni de hecho ni de derecho para fundamenta tales imputaciones, solicito la libertad plena del adolescente sin restricción alguna, con la realización de las respectivas evaluaciones psico-social, así mismo atendiendo a lo que ha manifestado el adolescente, solicito se inste al ministerio publico para que sean realizada las entrevista de las personas descritas por el adolescente, quienes pueden se ubicada a través del complemento de información que suministre a través de la investigación o de manera oportuna a través del adolescente, y por ultimo copia de la causa y de la presente acta, Es todo”. Seguidamente, oído como ha sido la exposición del Representante del Ministerio Publico, la manifestación del imputado y la Defensa Publica, este tribunal para decidir observa que siendo la hora y el día fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia de presentación del adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se acuerda realizar los tramites por el procedimiento ordinario. Verificada de igual forma este Tribunal, esta Juzgadora pasa a analizar y fundamentar las solicitudes antes mencionadas en los siguientes términos: Revisado como ha sido de manera exhaustivas las actas, existe presuntamente la comisión del hecho punible, precalificado por la Vindicta Pública que dicha acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; respecto a los elementos de convicción observa quien aquí decide que entre los más relevantes tenemos: 1.- Riela al folio 02 orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 18/12/12, debidamente suscrita, firmada y sellada por la Abg. Yorleny Carmona, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. 2.- Riela al folio 06 y su vuelto Acta Procesal de fecha 17/12/2012, debidamente suscrita por el Oficial Agregado (IAPEC) JUAN COLMENAREZ, adscrito a la Coordinación Policial Numero Dos, quien deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión al mencionado adolescente imputado de auto. 3.- Riela al folio 07 de la presente causa, acta de Entrevista de fecha 17/12/2012, suscrita por el oficial agregado (IAPEC) JUAN COLMENAREZ, adscrito a la Coordinación Policial Numero Dos. 4.- Riela al folio 08 de la presente causa Acta de Lectura de Derechos del Imputado, de fecha 17/12/2012, debidamente suscrita por el Oficial Agregado (IAPEC) JUAN COLMENAREZ adscrito a la Coordinación Policial Numero Dos. 5.- Riela al folio 09 Identificación Plena del adolescente imputado de auto, de fecha 17/12/2012, los cuales están señalados detalladamente en la audiencia y serán debidamente especificados en el auto separado. Ahora bien, tomando en cuenta el Principio de Proporcionalidad para acordar una medida de coerción personal, solicitada por la Vindicta Pública, además de que el hecho punible no merece pena privativa de libertad, como lo prevé el Art. 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el Principio de presunción de inocencia, previsto en los Art. 539, 540 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de igual forma tomando en cuenta los Principios rectores del Proceso Penal por aplicación supletoria del Art. 537 que nos remite a la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora fundamenta la presente decisión en los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 8, 9, el estado de libertad 243, en su primera parte, el Art. 49 ordinal 2 de la Constitución, que prevé la presunción de inocencia; en consecuencia con las normativas antes citadas este Tribunal considera procedente la solicitud de la medida de la Representante del Ministerio Público y acuerda concederle al imputado IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE identificado supra, que por cuanto se trata de un delito que no amerita la medida de privación preventiva de libertad, se acuerda la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al tribunal, en este caso particularmente será sometido al cuidado y vigilancia de los padres. Se precalifica el delito como el de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 ordinal 1°, del Código Penal Venezolano Vigente. Remítase la presenta causa a la Fiscalia del Ministerio Publico, una vez vencido el lapso de apelación. Se para el adolescente el IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con el artículo 562 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, la Medida Cautelar menos gravosa consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. Líbrese las correspondientes boletas. De igual forma se deja consta de que se le informo al adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de que en el Municipio Tinaco existe una ordenanza y la misma establece que los adolescentes no pueden estar fuera de su lugar de residencia después de las ocho 08:00 horas de la noche, a los fines de que tome las precauciones necesaria para evitar molestia alguna. En consecuencia por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL N° 1, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Se legitima la detención policial, practicada al adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de la FLAGRANCIA, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el primero y el ultimo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acepta la precalificación hecha por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 ordinal 1°, del Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo y termine de practicar las diligencias pertinentes. TERCERO: Solicitado como ha sido por la fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas una medida menos gravosa y como ha sido la libertad plena solicitada por la Defensa Pública, se acuerda de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impondrá Medida Cautelar menos gravosa de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al tribunal, en este caso particularmente será sometido al cuidado y vigilancia de la madre ciudadana Yany Coromoto López. Ofíciese lo conducente. Líbrese las correspondientes boletas. ASÍ SE DECIDE.- CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Psico- Sociales a favor del adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Ofíciese lo conducente. Así se decide. QUINTO: Se acuerda expedir por Secretaría de la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y la defensa publica. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente a la unidad de alguacilazgo de esta sección. SEXTO: Se acuerda dictar el correspondiente auto por separado. SEPTIMO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Público de este Estado, una vez vencido el lapso del recurso de apelación a los fines de que se dicte el correspondiente acto conclusivo. OCTAVO: Se acuerda instar al Ministerio Público, a los fines de que realice la practica de las entrevistas de las personas descritas por el adolescente, quienes pueden se ubicada a través del complemento de información que suministre a través de la investigación o de manera oportuna a través del adolescente. Así decide, todo, terminó siendo las 11:50 am. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZS (S) DE CONTROL N° (1)
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES





Siguen las demás firmas…………………………………………..



























LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. YORLENY CARMONA

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA

____________________ REPRESENTANTE LEGAL

_________________
IMPUTADO: LUIS FERNANDO MUJICA LOPEZ




_________________ _________________
PULGAR IZQUIERDO PULGAR DERECHO


ALGUACIL
CESAR ARRIECHI

SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS


CAUSA Nº 1C-2310-12
HP21-D-2012-000187-12
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-DPIF-F05-000272-12