Con fundamento a lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana MARÍA MARIOLITA ACOSTA SILVA, actuando en representación del adolescente (identidad omitida segun art. 65 LOPNA); contra el ciudadano PEDRO ALEJANDRO HURTADO. En consecuencia, queda ajustada la pensión de alimentos así: 1) para cubrir los gastos de manutención del beneficiario se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales. 2) El padre del beneficiario deberá cubrir los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre, debiendo presentar las facturas correspondientes. 3) Los gastos de útiles escolares y uniformes serán sufragados por el obligado en la oportunidad que lo requiera el beneficiario, previa presentación de la lista escolar. 4) Los gastos generados por concepto de m.....