En virtud lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que la representación de la parte actora, esta investida de la facultada para desistir, conforme al mandato que cursa en autos a los folios 9 y 10 y se trata de materia en las que no están prohibidas las transacciones, este Tribunal da por CONSUMADO el desistimiento del procedimiento formulado por la parte demandante mediante la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2009, cursante al folio 83, con los efectos previsto en el artículo 266 ejusdem. Se suspenden las medidas preventivas decretadas por autos de fechas 28 de julio de 2009 y 19 de octubre de 2009, ambos cursantes en el Cuaderno de Medidas. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a las partes a los efectos de que comience a verificarse el lapso para interponer recurso de apelación contra este fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada .....