IV.- Decisión.-
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la solicitud de DESLINDE, intentada por María Dolores Fanelli Zapata, actuando en su carácter de Directora de la empresa Inversiones Fanelli C.A. Identificada en auto.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, en la cual no se trabo la litis y se dicta la decisión Inaudita alteram pars (Sin la presencia de la otra parte en el proceso), por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia en carpeta digit.....