-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LIZZI ARELIS MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.113.748, domiciliada en el sector El Chuchango, calle Carabobo, casa Nº 12-18, San Carlos estado Cojedes, en su condición de hija, la cualidad de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de LIZZI AURITELA GONZALEZ JIMENEZ y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.270; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudada.....