República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: LIZZI ARELIS MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.113.748, domiciliada en el sector El Chuchango, calle Carabobo, casa Nº 12-18, San Carlos estado Cojedes.
Abogado asistente: RAMON ANTONIO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.333, con domicilio procesal en la urbanización Matadero, casa Nº 51-37, Tinaco estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6054/22.
Fecha: 18/10/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 10/08/2022, bajo el Nº 6054/22 la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana LIZZI ARELIS MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.113.748, domiciliada en el sector El Chuchango, calle Carabobo, casa Nº 12-18, San Carlos estado Cojedes, asistida por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.333, con domicilio procesal en la urbanización Matadero, casa Nº 51-37, Tinaco estado Cojedes.
Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2022, se le dio entrada y se instó a la solicitante a aclarar el estado civil de la de cujus y consignar la documentación correspondiente.
En fecha seis (06) de octubre de 2022, la ciudadana LIZZI ARELIS MARTINEZ GONZALEZ, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO HIDALGO, presentó diligencia y consignó copia fotostática de la sentencia de divorcio de los ciudadanos LIZZI AURITELA GONZALEZ JIMENEZ y FLANKLIN JESUS MARTINEZ, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes de fecha dieciocho (18) de marzo de 1982.
En fecha trece (13) de octubre se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am).
En fecha 18 de octubre del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: SARA DEL ROSARIO BRAVO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de 52 años de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.320.207, soltera, domiciliada en la calle Zamora, casa 6-37, San Carlos estado Cojedes y RAUL HERRERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.402, soltero, abogado, domiciliado en la calle Agricultores, casa Nº 12-782, San Carlos estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante LIZZI ARELIS MARTINEZ GONZALEZ, ya identificada, requiere del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de única y universal heredera, de quien en vida respondiera al nombre de LIZZI AURITELA GONZALEZ JIMENEZ y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.270; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consigno junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 473, folio Nº 223, Tomo Nº 2, de fecha 15/06/2022, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correspondiente a la causante LIZZI AURITELA GONZALEZ JIMENEZ, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LIZZI ARELIS MARTINEZ GONZALEZ, Nº 395, folio 209, de fecha 01-04-1981, emanada del Registro Civil del estado Cojedes, copia de cedulas de identidad de la solicitante y de la causahabiente. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene la solicitante como hija, de la ciudadana LIZZI AURITELA GONZALEZ JIMENEZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos SARA DEL ROSARIO BRAVO SEQUERA, y RAUL HERRERA NUÑEZ, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que la unía con la fallecida, LIZZI AURITELA GONZALEZ JIMENEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita su hija, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LIZZI ARELIS MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.113.748, domiciliada en el sector El Chuchango, calle Carabobo, casa Nº 12-18, San Carlos estado Cojedes, en su condición de hija, la cualidad de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de LIZZI AURITELA GONZALEZ JIMENEZ y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.270; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara.

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejías

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejías



S- 6054-22.-