Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición presentada por el ciudadano JHONNY ALEXANDER PAREDES CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.022.044, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES GLAMOUR, C.A, asistido por el Abg. RICARDO TORRES GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.953, por considerar esta Juzgadora, que el ciudadano JHONNY ALEXANDER PAREDES CHACON, ya identificado, es quien desarrolla la actividad comercial de la sociedad mercantil allí constituida, y por ende propietario de los bienes que allí se comercializan. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Resuelta la incidencia presentada, esta Juzgadora fijará por auto expreso separado en la causa principal el día y la hora para que se .....