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Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA y por ende, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la Solicitud de Medida de Protección, peticionada por el ciudadano José Manuel Ayaro Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.156.908 representado por el defensor público auxiliar segundo en materia agraria Abogado José Heriberto Carvallo Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.904.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 234.955, y en consecuencia, se plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER ya que, el competente para conocer de la presente acción es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción