-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana TOMASA DEL CARMEN LEAL DE MENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.208.518; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio; JOSÉ LUIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.441.891, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.308 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante TOMASA DEL CARMEN LEAL DE MENA, en su condición de madre, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MARIA SOFIA FIGUEREDO LEAL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial ef.....