REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 155º
SOLICITANTE: TOMASA DEL CARMEN LEAL DE MENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.208.518, y domiciliada en la Avenida Principal casa N° 93-44, frente al Liceo Bolivariano Alejandro Febres, del sector El espinal II A, del Municipio Rómulo Gallegos de estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.441.891, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.308 y de este domicilio
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4919/14.
FECHA: 18/09/2014.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución de fecha Catorce (14) de Agosto del 2014, por ante este tribunal, bajo el N° 0453, la solicitud presentada por la ciudadana TOMASA DEL CARMEN LEAL DE MENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.208.518, y domiciliada en la Avenida Principal casa N° 93-44, frente al Liceo Bolivariano Alejandro Febres, del sector El espinal II A, del Municipio Rómulo Gallegos de estado Cojedes; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio; JOSÉ LUIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.441.891, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.308 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Septiembre del 2014, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el día tercer (1er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4919/14.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Dieciocho (18) de Septiembre de 2014, se evacuaron las testimoniales de la ciudadana HAYDEMAR MENA HERNANDEZ y MIREYMA ZULAY APARICIO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…En fecha 22 de marzo del año 2.014, falleció en la casa N° 62-13, Sector Mata Abdón I, de esta ciudad de Las Vegas- Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, la Ciudadana: MARIA SOFIA FIGUEREDO LEAL, venezolana, soltera, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.963.578, siendo su domicilio y residencia actual en la casa N° 62-13, sector Mata Abdón I, de esta ciudad de Las Vegas – Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, y quien en vida fuera mi legitima hija, habida de mi relación con el ciudadano: JOSÉ AMILCA FIGUEREDO HURTADO, cedula de identidad N° 3.042.851, también fallecido, por consiguiente la prenombrada de cujus es mi causante ab-intestato; “….omissi…” A los fines de comprobar lo aquí expuesto, ruego al ciudadano juez, tomar declaración a los testigos que oportunamente presentare, para que previo juramento de ley y demás formalidades referentes a testigos, declaren a tenor del siguientes interrogatorio: Primero: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Segundo: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que mi difunta causante MARIA SOFIA FIGUEREDO LEAL, falleció ab-intestato en la casa N° 62-13, Sector Mata Abdón I, de esta ciudad de Las Vegas – Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, en fecha 22/03/2.014, a la edad de 39 años, siendo su domicilio y residencia actual en la casa N° 62-13, sector Mata Abdón I, de esta ciudad de Las Vegas – Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes. Tercero: Si igualmente, saben y les consta, que soy la única y universal heredera ab-intestato de nuestro causante antes identificado.”...

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consigno copia del Acta de Defunción de la causante, ciudadana de MARIA SOFIA FIGUEREDO LEAL, copia del Acta de defunción del ciudadano JOSÉ AMILCA FIGUEREDO HURTADO, Copia certificada del Acta de Matrimonio, Copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de las cedulas.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como madre legítima la ciudadana TOMASA DEL CARMEN LEAL DE MENA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos HAYDEMAR MENA HERNANDEZ y MIREYMA ZULAY APARICIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.



-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana TOMASA DEL CARMEN LEAL DE MENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.208.518; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio; JOSÉ LUIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.441.891, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.308 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante TOMASA DEL CARMEN LEAL DE MENA, en su condición de madre, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MARIA SOFIA FIGUEREDO LEAL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Dieciocho (18) día del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.

En la misma fecha de hoy, Dieciocho (18) de Septiembre de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m).
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.





Solicitud N° 4919/14.-
VAAM/FMM/zuleima.