Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud propuesta por la Ciudadana ANA MERCEDES APONTE MORALES. Así se decide.