Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO, No celebrar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO, acuerda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abog. Juan Carlos Tabares y Abog. María Alejandra Vásquez, a favor de OSWALDO JOSÉ CARBALLO, JOSUÉ ISAAC PÉREZ y ARGENIS SAÚL SALAS SARMIENTO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° Ejusden. TERCERO, notifíquese a la Fiscalia del Misterio Público y a la victima. Ofíciese lo conducente líbrese las respectivas boletas de notificación. Diarícese. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 3
Abog. GERAR.....