CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, presentada en fecha trece (13) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), por ante la Defensoras Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes "Juan Pablo II" del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de quien para el momento era un Adolescente hoy joven adulto DIEGO JOSÉ MATUTE APONTE, de veintiún (21) años de edad, a requerimiento de sus progenitores ciudadanos YADIRA DEL CARMEN APONTE MUÑOZ y JAIRO NEHOMAR MATUTE APONTE, titulares de las cédula de i.....