Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LUISA ELENA CABALERO ARDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.016, el derecho de propiedad sobre una bienhechuría edificada, constituida por una vivienda, construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de propiedad del Municipio Rómulo Gallegos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....