Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana María Milagros Herrera Sarmiento, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.246.807, contra el ciudadano Ángel Salvador Marsiglia Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.137.377, a favor del niño Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de cuatro (04) años. Así se decide.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención en los términos establecidos. Los montos establecidos deben ser retenidos por el agente de retención y cancelados a la progenitora ciudadana María Milagros Herrera Sarmiento, titular de la cédula de identidad número V-24.246.807. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores. Así se d.....