Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos María Betsabeth Alejos Castaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.804 y Alexis Antonio Alejos Torrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.544.070, en beneficio de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada.....