REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho (18) de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: HP11-S-2007-000191

SOLICITANTES: Carlos Antonio Ortiz Pereira y María Alejandra Ruiz Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.613.964 y V-16.423.426, respectivamente.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
ASUNTO: Extinción de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, solicitada por los ciudadanos Carlos Antonio Ortiz Pereira y María Alejandra Ruiz Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.613.964 y V-16.423.426, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad. Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil nueve (2009), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, celebro audiencia especial a los fines de oír a los ciudadanos Carlos Antonio Ortiz Pereira y María Alejandra Ruiz Zapata, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Carlos Antonio Ortiz Pereira, quien expuso: “Propongo se fije un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: La ciudadana Maria Alejandra Ruiz, compartirá con el niño un fin de semana cada quince (15) días desde el día viernes a las 5:00 de la tarde hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde, debiendo buscarlo en su lugar de estudio y me comprometo a buscarlo en el hogar de la referida ciudadana; Igualmente, en cuanto a las festividades navideñas propongo que el niño comparta con la ciudadana Maria Ruiz desde el día 27 de diciembre de 2009 hasta el 10 de enero de 2010, lo cual será alternado año tras año. En cuanto a las festividades de Carnaval las compartirá con la madre y la Semana Santa con el padre, el presente régimen entrara en vigencia a partir del día cuatro de noviembre de 2009”. Se dejo expresa constancia que el ciudadano Carlos Ortiz propuso que el niño fuera trasladado el día jueves cinco de noviembre de 2009 a la ciudad de valencia con motivo de consulta medica lo cual fue aceptado por la ciudadana Maria Ruiz, motivo por el cual el niño permanecerá con la madre desde el día miércoles cuatro (04) de noviembre de 2009 hasta el domingo ocho (08) de 2009. Igualmente se dejo constancia que la ciudadana Maria Ruiz buscara al niño en el hogar del progenitor y retornarlo en los horarios antes convenidos. Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la ciudadana María Alejandra Ruiz Zapata, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de mi hijo”. Se dejo constancia que ambas partes solicitaron al tribunal solicitaron la suspensión de la ejecución decretada mediante auto de fecha 28-09-2009. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, paso a resolver de la siguiente manera: “Se Homologa el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Carlos Ortiz y Maria Alejandra Ruiz, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se suspende la ejecución solicitada con las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil”.

En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2009), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió escrito presentado por el ciudadano Carlos Antonio Ortiz Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.964, debidamente asistido por la Abogada Yurmy Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.101.556, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.536, a los fines de solicitar la Nulidad del Acta de Audiencia celebrada en fecha 03/11/2009.

Mediante auto de fecha trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, visto el escrito presentado en fecha 10/11/2009, acordó agregarlo a los autos y en cuanto a la solicitud se tuvo para decidir lo que sea de ley.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, observado el escrito presentado en fecha 10/11/2009, ordeno aperturar cuaderno separado a las fines de instruir y sustanciar el proceso de inhibición.

Mediante auto de fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009) el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en virtud del vencimiento del termino para que las partes procedieran a manifestar su allanamiento, según lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que ese Tribunal ordeno remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), para su redistribución correspondiente.

En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), fue recibido el presente asunto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D).

Mediante auto de fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal Segundo, le dio entrada al presente asunto, se aboco al conocimiento de la causa y concedió un plazo de tres (03) días de despacho a los fines de que las partes procedieran si existiere cualquier motivo a ejercer el derecho de recusación de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 90 Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación a ambas partes.

Visto la consignación de las copias certificas de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha primero (01) de febrero de dos mil diez (2010), en el asunto signado con el Nº HP11-V-2009-000225, en el asunto por motivo de Responsabilidad de Crianza, en el cual se resolvió lo siguiente: “Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Carlos Antonio Ortiz Pereira y Maria Alejandra Ruiz Zapata, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.613.964 y V-16.423.426, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la solicitud de las partes sobre la extinción del asunto Nº HP11-S-2007-000191, que llevan las partes por responsabilidad de crianza y que el mismo se encuentra en este tribunal a mi cargo, esta juzgadora acuerda remitir copia certificada de del acuerdo al asunto en referencia a los fines de pronunciarse al respecto en relación a lo solicitado por las partes”.

En fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012) se recibió diligencia presentada por le ciudadano Carlos Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.964, debidamente asistido por la Abogada Dayana Parra Aguiar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.253.029, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.757, a los fines de ratificar la solicitud homologado en fecha 01/02/2010, con el objeto de que se efectúen las gestiones pertinentes y se realice el pronunciamiento conducente sobre dicha petición, ello con el objeto de que posteriormente en dicha causa solicitara el archivo del mismo.

Visto el acuerdo al cual las partes llegaron en el asunto signado con el Nº HP11-V-2009-000225 en el asunto por motivo de Responsabilidad de Crianza, en el cual las partes establecieron lo siguiente: … (SIC)… se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Carlos Antonio Ortiz Pereira, quien expuso: “Propongo que la custodia de mi hijo sea compartida; el niño actualmente esta viviendo con su mamá, estoy de acuerdo que mi hijo viva ahorita con ella porque esta enfermo y hasta que él se encuentre estable de salud, una vez que se estabilice mi hijo propongo que comparta mas conmigo, y que el régimen de convivencia familiar sea de forma abierta es decir lo buscaría al colegio, previo acuerdo con la progenitora y compartirá conmigo desde el día viernes en la tarde hasta el día sábado en la mañana y así progresivamente; así mismo puedo compartir con mi hijo cualquier día de la semana y una vez que el niño se estabilice de salud ejerceremos la custodia compartida con un régimen de convivencia familiar amplio para compartir con nuestro hijo y mantener contacto permanente con el niño; solicito que ambos padres nos comprometamos a seguir llevando a nuestro hijo al centro de desarrollo infantil, al cual había venido asistiendo; así como a los especialistas a los cuales ha sido referido, para el bienestar de nuestro hijo; solicito al tribunal extinga el asunto que lleva este mismo tribunal en relación al régimen de convivencia familiar signado con el numeró HP11-S-2007-000191, en virtud que en el presente asunto hemos acordado el régimen de convivencia familiar”. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana María Alejandra Ruiz Zapata, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo y me comprometo a seguir llevando a mi hijo al centro de desarrollo infantil y a los especialistas referido, así mismo ratifico que se extinga, el asunto que tenemos por régimen de convivencia familiar, por cuanto en la presente audiencia fue acordado ese punto”. El cual fue homologado por este Tribunal en fecha primero (01) de febrero de dos mil diez (2010); y la diligencia presentada en fecha 13/07/2012, en el cual se ratifica dicha solicitud, sobre la extinción del asunto Nº HP11-S-2007-000191, que llevan las partes por responsabilidad de crianza y que el mismo se encuentra en este tribunal a mi cargo, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto por existir un acuerdo entre las partes sobre responsabilidad de crianza y régimen de convivencia familiar posterior a acuerdo homologado en el presente asunto y a los fines de evitar sentencias contradictorias este Tribunal considera procedente la solicitud realizada, en consecuencia se extingue el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO: Se extingue el presente asunto de Homologación de Régimen de Convivencia, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, por existir un acuerdo homologado entre las partes sobre responsabilidad de crianza y régimen de convivencia familiar mediante sentencia proferida por este Tribunal en fecha primero (01) de febrero de dos mil diez (2010), en el asunto signado con el Nº HP11-V-2009-000225, a los fines de evitar sentencias contradictorias.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Notifíquese a los ciudadanos Carlos Antonio Ortiz Pereira y María Alejandra Ruiz Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.613.964 y V-16.423.426, respectivamente, de la presente decisión. Líbrese las boletas correspondientes.

Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000439.

La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.