este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. En consecuencia, la madre se compromete en este Acto a informarle al padre del estado de Salud de los hijos inmediatamente, de llegar a presentarse alguna enfermedad, todo ello a los fines de que el padre cubra el 50% de los gastos respectivos por este concepto. El Obligado se compromete a su vez, a depositar 100 BS.F por el concepto de medicinas y demás gastos que constan en esta causa, hasta cubrir el total de la deuda demandada por motivo de Obligación de Manutención, es decir, 1750B.S.F. Se Terminó, se leyó .....